AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
La omisión en expresar agravios en la apelación, por parte del acusado o su defensor, es la máxima deficiencia y por consecuencia, el tribunal de segunda instancia debe examinar las constancias de autos y decidir si se ha aplicado o no correctamente la ley o si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba. La anterior exégesis de la ley adjetiva penal del distrito y específicamente del dispositivo 415, así como de los preceptos constitucionales y en especial de la ley de amparo respectivos (artículo 107, fracción II y 76), es la teológica o cimentada en las finalidades del legislador y no la restricta interpretación literal o gramatical que realiza la responsable, ya que en atención a la evidente desigualdad de los obreros frente a los patrones y de los acusados frente al Ministerio Público (técnicos en derecho) en que los primeros no están en condiciones de luchar con eficacia contra la potencialidad económica de los patrones, los que normalmente se asisten de expertos en derecho laboral, no así aquéllos, lo mismo que les suele ocurrir a los inculpados que regularmente designan a individuos indoctos o que sólo buscan su interés personal, acentuándose la desventaja al encontrarse por una u otra circunstancias recluidos en prisión preventiva y por ende no se encuentran en aptitud de allegarse pruebas, presentarlas, ni menos alegar con oportunidad en su defensa, de ahí que el legislador, para aminorar un tanto estas desigualdades, obliga a los Jueces a tener por formuladas conclusiones de inculpabilidad en caso de omisión; a aplicar de oficio las eximentes de responsabilidad y a suplir las deficiencias de los agravios en la segunda instancia y en el amparo, y la Primera Sala de la Suprema Corte considera como la máxima deficiencia la total ausencia de expresión de agravios o de conceptos de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261729-4a35e18d/agravios-en-la-apelacion-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS, FALTA DE, EN LA APELACION. (s/clave)
- DEFICIENCIA EN LOS AGRAVIOS, EN QUE FORMA DEBE SUPLIRLA EL TRIBUNAL DE ALZADA EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DEFICIENCIA EN LOS AGRAVIOS, MODO DE SUPLIRLA EN SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION, AUSENCIA DE. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. DEFICIENCIA EN LOS AGRAVIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis