AGRAVIOS DEFICIENTES EN LA APELACION.
Dentro del sistema estríctamente legal en que se desenvuelve la segunda instancia no es posible suplir las deficiencias que contengan los agravios, por no expresarse en ellos las disposiciones legales que, en concepto del apelante, se consideran violadas por la sentencia recurrida. La expresión de agravios no debe ser un alegato, por que las partes tienen derecho de alegar, una vez planteados los agravios, para desenvolver éstos, ampliarlos y ofrecer al juzgador, los diversos puntos de vista que les expliquen o demuestren. El agravio es la parte del fallo que ofende el derecho del apelante, ofensa que no existiría si no envolviera la violación de un derecho, no en términos generales o como subjetivamente lo estime el agraviado, sino de un derecho precisamente consignados en la ley; y de aquí surge la necesidad que el apelante tiene de señalar ese derecho y el motivo por el cual se causa el agravio. Las sentencias no pueden objetarse en términos generales, y la falta de señalamiento, por el apelante, de las normas legales que en su concepto fueran violadas por el Juez de primera instancia, imposibilita al tribunal de alzada para pronunciar resoluciones concretas sobre puntos que no le han sido sometidos, también de una manera concreta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348900-68028f22/agravios-deficientes-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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