AGRAVIOS EN LA APELACION.
Aunque es verdad que el artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dispone, en lo conducente, que la expresión de agravios en la apelación consiste en "la enumeración sencilla que haga la parte, de los errores y violaciones de derecho que en su concepto se cometieron en la sentencia", ello de ninguna manera significa, contra lo que asegura el quejoso, que para que existan tales agravios sea suficiente elaborar una simple narración de las actuaciones que se estimen irregulares, es necesario, además, para que dicha exposición alcance el rango de contener verdaderos agravios, que llene el requisito (a que alude el precepto) de enumerar "los errores y violaciones de derecho", y es indudable que tal caso sólo se logra explicando al tribunal ad quem los motivos por los cuales se considera se han cometido los aludidos errores y violaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246533-65305256/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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