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AGRAVIOS EN LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1324

Si en el escrito de agravios, que viene a constituir la demanda para la segunda instancia, no se cita precepto legal alguno como violado, no puede entrarse el estudio de dichos agravios, por no haber disposición en que apoyar los derechos que el apelante estime lesionados en su perjuicio, pues de acuerdo con el sistema adoptado por el Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal, la sentencia de apelación sólo debe ocuparse de los agravios hechos valer, y la falta de ellos amerita que se tenga por desierto el recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341712-6a2947b4/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3999/52. Gómez Andapia Crescencio. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Rafael Rojina Villegas.

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