AGRAVIOS EN LA APELACION.
En legislaciones como la del Distrito Federal, es innecesaria la expresión de agravios para que el tribunal pueda conocer, res integra, del negocio, ya que el Código de Procedimientos Civiles vigente, no exige, como las legislaciones anteriores, esa expresión; y, en todo caso, el tribunal de alzada debe ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, confirmando, revocando o reformando la sentencia apelada, pero cuando la expresión de agravios existe, o sea, cuando la misma parte determina los puntos que en su concepto fundan la revocación o reforma del fallo, la sentencia debe ocuparse de esos puntos, ya que en lo que ellos no abarquen, la recurrente se manifiesta conforme y consiente la sentencia de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361902-93fa505b/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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