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APELACION, AGRAVIOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359635 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3037

Si la tribunal de segunda instancia no tuviese que limitar el ejercicio de su jurisdicción, a los puntos planteados por el apelante, en suscrito de expresión de agravios, tal escrito no sería necesario y la ley no lo exigiría como lo exige; por lo que, establecido el sistema de expresión de agravios en la apelación, la sentencia de segunda instancia debe concretarse a resolver sobre los puntos aducidos en los mismos, porque de lo contrario haría una revisión de oficio, que se pone al sistema de la ley; a más de que, tratándose de la apelación de los autos aprobatorios de un remate, no es admisible que el tribunal de alzada, independientemente de los conceptos aducidos en la expresión de agravios relativa, tenga facultades para revisar los actos del inferior y ver si cumplió o no, con todas las formalidades legales de los remates, ya que no existe en la ley precepto alguno que así lo establezca; y como el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, rige a las sentencias de toda clase, es obvio que si la materia de las de segunda instancia, está limitada por las cuestiones propuestas en los agravios, tales sentencias deben ser congruentes con las pretensiones allí sostenidas, y decidir solamente sobre las mismas y no sobre otras, que el tribunal pueda tomar en cuenta de oficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359635-d8f257bc/apelacion-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2136/35. Boy Jesús. 17 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto, por razones que constan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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