AGRAVIOS EN LA APELACION.
El artículo 704 del Código Procesal Civil del Distrito y Territorios Federales exige la expresión de agravios, y esta exigencia impone al tribunal de alzada la obligación de analizarlos, especialmente en el caso en que los deseche, pues no tendría objeto obligar al apelante a que expresara agravios, si a esta obligación no correspondiera el deber por parte del tribunal de alzada de examinarlos. Además, el artículo 81, que no sólo se refiere a las sentencias de primera instancia, sino en rigor a toda sentencia, impone al juzgador la obligación de examinar todas las cuestiones debatidas, y se ha considerado que en la segunda instancia el escrito de agravios hace veces de demanda, de la que se da vista a la parte apelada para que conteste, de manera que la sentencia debe ocuparse de las cuestiones propuestas por ambas partes. Nuestro código no admite el sistema de revisión de oficio, conforme al cual el tribunal de alzada, sin necesidad de agravios, puede volver a plantearse el negocio como si fuese Juez de primer grado; es el quejoso el que da la materia de la apelación, según los artículos 704 y 705, y la sentencia del tribunal debe corresponder a los agravios planteados por el apelante en la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342038-db65f080/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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