APELACION, AGRAVIOS EN LA. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTA OBLIGADO A ANALIZAR EL ESCRITO DE CONTESTACION.
De acuerdo con lo que establecen los artículo 719 y 728 del Código de Procedimientos Civiles el recurso de apelación se sustancia con un solo escrito de cada parte y se resuelve con vista de ellos, sin que en dichos preceptos se establezca deber alguno del tribunal, de hacer el análisis de lo expresado en el escrito de contestación de agravios, en el que, por lo general, el apelado no trata sino de desvirtuar los agravios expresados por el apelante, y por consiguiente, aun su falta de análisis, no redunda en perjuicio del interés jurídico del apelado, puesto que la sentencia de segunda instancia comprende el examen de los agravios con la conclusión de la estimación o improcedencia de lo aducido por el apelante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269335-fae7732c/apelacion-agravios-en-la-el-tribunal-de-alzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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