AGRAVIOS EN LA APELACION.
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en sus artículos 688 y 704 no exige formulismo alguno en la expresión de agravios por los apelantes. Por tanto, es suficiente que los recurrentes planteen adecuadamente el problema jurídico, esto es, que impugnen razonada y legalmente la resolución apelada, para que el tribunal respectivo estudie y decida si es de confirmarse, revocarse o modificarse. La jurisprudencia de la Suprema Corte relativa a lo que debe entenderse por agravios no es aplicable al caso, ya que se refiere a las condiciones que deben llenar en los amparos en revisión, y no en los juicios civiles del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340005-a57dac8a/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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