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AGRAVIOS EN LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2031

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en sus artículos 688 y 704 no exige formulismo alguno en la expresión de agravios por los apelantes. Por tanto, es suficiente que los recurrentes planteen adecuadamente el problema jurídico, esto es, que impugnen razonada y legalmente la resolución apelada, para que el tribunal respectivo estudie y decida si es de confirmarse, revocarse o modificarse. La jurisprudencia de la Suprema Corte relativa a lo que debe entenderse por agravios no es aplicable al caso, ya que se refiere a las condiciones que deben llenar en los amparos en revisión, y no en los juicios civiles del orden común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340005-a57dac8a/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3857/54. Palizada Valdez Bernardino. 8 de septiembre 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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