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AGRAVIOS, FORMA DE EXPRESARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4277

No puede considerarse jurídicamente que las objeciones del recurrente a la sentencia del Juez de Distrito constituyen un agravio, si no se cita algún precepto legal que se hubiere estimado infringido por dicho Juez, pues ya la Suprema Corte ha establecido que es necesaria la invocación de los artículos de la ley aplicable, que los recurrentes estimen violados en el fallo que se revisa, para que ese Alto Tribunal pueda resolver si en la sentencia se infringieren los mismos, puesto que las argumentaciones carentes de ese requisito, no reúnen las exigencias que requiere el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352503-f45baea7/agravios-forma-de-expresarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3618/37. Mariscal viuda de Gutiérrez Micaela. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo Relator: José M. Mendoza Pardo.

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