AGRAVIOS, FORMA DE EXPRESARLOS.
No puede considerarse jurídicamente que las objeciones del recurrente a la sentencia del Juez de Distrito constituyen un agravio, si no se cita algún precepto legal que se hubiere estimado infringido por dicho Juez, pues ya la Suprema Corte ha establecido que es necesaria la invocación de los artículos de la ley aplicable, que los recurrentes estimen violados en el fallo que se revisa, para que ese Alto Tribunal pueda resolver si en la sentencia se infringieren los mismos, puesto que las argumentaciones carentes de ese requisito, no reúnen las exigencias que requiere el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352503-f45baea7/agravios-forma-de-expresarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis