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AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 275

Si las objeciones del recurrente son omisas en la cita de algún precepto legal que considera infringida, ello es bastante para desestimarlas, en virtud de que en los agravios que se aleguen en la revisión, debe necesariamente invocarse las disposiciones de la ley violada, cuidando de relacionarlas con los conceptos respectivos que sean congruentes con los razonamientos formulados en la sentencia combatida, con la finalidad de que esta Corte se encuentre capacitada para dirimir si esa sentencia fue pronunciada con violación de esas disposiciones; pero si de los motivos de inconformidad se infiere que el recurrente se refirió a los artículos invocados por el inferior en su fallo, por inexacta aplicación, la Corte debe analizarlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352257-84faa165/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3540/37. González de Espinosa M. Dolores. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.

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