AGRAVIOS.
Si en su agravio, la recurrente no destruye, pues ni siquiera ataca los argumentos en que se fundó el inferior para decretar el sobreseimiento del juicio, concretándose a hacer consideraciones enteramente ajenas a la cuestión resuelta en la sentencia que se revisa; pero sin hacer valer argumento alguno para demostrar que esa resolución es violatoria de algún precepto legal en perjuicio de sus intereses, debe decirse que, prácticamente, no existe controversia alguna que deba resolverse por la autoridad revisora y procede confirmar el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323227-93c8afb9/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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