AGRAVIOS.
Si los que expresa el recurrente en la revisión, no se dirigen contra la sentencia recurrida, deben considerarse inconducentes, y procede confirmar la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284893-1fdc1086/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1835. Indice Alfabético. Amparo 2554/21. Cardiel Abundio. 10 de mayo de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1835. Indice Alfabético. Amparo 1949/23. Zúñiga Miguel. 27 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 563. Amparo administrativo en revisión 31/23. Vela Luis. 6 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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