AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si la consideración que el recurrente considera contraria a la jurisprudencia, fue hecha en calidad de a mayor abundamiento y no fue la primordial para fundamentar su fallo, de ello se sigue que el Juez de Distrito no violó dicha jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299743-b0cb72fb/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1866/50. Ortiz Esparza Luis. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis G. Corona.
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