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AGRAVIOS EN LA REVISION, DEBEN PUNTUALIZAR LOS ARGUMENTOS QUE AFIRMEN QUE NO ESTUDIO EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 49

Es ineficaz un agravio para establecer la revocación de la sentencia recurrida, si se limita a afirmar que el Juez a quo no tuvo en consideración las argumentaciones hechas valer por la recurrente en su informe justificado, sin precisar cuales son los argumentos que no se tomaron en cuenta. Máxime si algunos de los razonamientos esgrimidos en el citado informe se refieren a conceptos de violación a los que ni siquiera atendió el inferior para orientar el sentido de su sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267261-073d675f/agravios-en-la-revision-deben-puntualizar-los-argumentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1955/61. Gonzalo Ortega Rubalcaba. 19 de octubre de 1961. Mayoría de tres votos Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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