JURISPRUDENCIA, CITA ERRONEA DE LA, POR EL JUEZ DE DISTRITO. NO ES SUFICIENTE PARA REVOCAR LA SENTENCIA MATERIA DE LA REVISION.
Si los agravios propuestos por la recurrente constriñese a impugnar la aplicación incorrecta que de diversas tesis jurisprudenciales hace el Juez de Distrito en la sentencia sujeta a revisión, sin destruir los razonamientos torales de tal resolución, los agravios que al efecto se enderezan resultan inatendibles, toda vez que aun cuando el contenido de aquellas tesis fuese inaplicable al caso, ello no conduciría a revocar la sentencia a recurso, tomando en consideración que los argumentos rectores del fallo recurrido, por no haberse desvirtuado, siguen rigiendo el sentido de aquél, ya que los agravios expresados por la recurrente deben encaminarse a desvirtuar precisamente los argumentos torales de la sentencia a revisión, y no el contenido de las tesis invocadas por el a quo en apoyo de sus razonamientos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253105-b84ef4f7/jurisprudencia-cita-erronea-de-la-por-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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