AGRAVIOS DE LA REVISION.
La argumentación del recurrente es inaceptable, mientras queden firmes las consideraciones de la sentencia que se revisa, que no fueron impugnadas en los agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802415-bf6f8118/agravios-de-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 516/57. Comisariado Ejidal de Taxinastla, Municipio de Zapotiltic, Jalisco. 19 de junio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 16, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Volumen V, página 17, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Volumen VII, página 11, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
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