AGRAVIOS EN LA REVISION.
Los argumentos de los promoventes del recurso de revisión no pueden considerarse como propios y verdaderos agravios, si no exponen razonamientos concretos sobre la legalidad de la sentencia recurrida, sino por el contrario, hacen afirmaciones completamente ajenas a la materia de la propia revisión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7550/58. "Fábrica de Ropa Sabinas", S.A. 24 de enero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 54, página 14. Amparo en revisión 2557/67. Francisco Vargas Gómez y coagraviado. 26 de junio de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 19, página 13. Amparo en revisión 717/67. Faustino Cruz y coagraviados. 23 de julio de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel Carbajal.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXIV, página 9. Amparo en revisión 5190/55. Ruperto Suder y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: García Rojas y Gilberto Valenzuela. Relator: Ramírez Vázquez.
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