AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si las afirmaciones de los recurrentes no tienen relación con las consideraciones del fallo combatido, debe estimarse que los citados argumentos de los promoventes del recurso de revisión, no pueden considerarse como propios y verdaderos agravios, ya que no exponen razonamientos concretos sobre la ilegalidad de la sentencia recurrida, y por el contrario, hacen afirmaciones ajenas a la materia de la propia revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801323-6be3559b/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3865/56. Francisco Rivero Santacruz y coagraviados. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3337/57. Gustavo Aguilar Rodríguez. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
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