AGRAVIOS INCONGRUENTES.
El argumento del promovente del recurso de revisión, no puede considerarse como propio y verdadero agravio, si no expone razonamientos concretos sobre la legalidad de la sentencia recurrida, sino por el contrario, hace afirmaciones completamente ajenas a la materia de la propia revisión, y ello es bastante para confirmar la resolución del inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258088-6d54c45b/agravios-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5068/56. Aquilino Domínguez Trejo. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXIV, página 9. Amparo en revisión 5190/55. Ruperto Suder y coagraviados. 2 de julio de 1959. Mayoría de trece votos. Disidente: Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela. Excusa: Angel Carvajal. Relator: Mariano Ramírez Vázquez
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