AGRAVIOS.
Si la autoridad recurrente no ataca la resolución del inferior esgrimiendo algún argumento para demostrar que esa resolución es violatoria de alguna ley de fondo o de forma, debe decirse que ya se ha establecido que en tales casos, no existe propiamente controversia alguna que deba resolverse por la autoridad revisora, debiéndose confirmar la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323748-81433987/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4390/43. Aristi Francisco y coagraviados. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Manuel Bartlett B.
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