AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si las objeciones del recurrente son omisas en la cita de algún precepto legal que considera infringido, ello es bastante para desestimarlas, porque en los agravios que se aleguen en la revisión, deben necesariamente invocarse las disposiciones de la ley violada, ya que la Suprema Corte sólo puede resolver de los agravios que sean la consecuencia de una violación de la ley; y si en los agravios que expresa la recurrente no se precisa cual o cuales fueron las normas indebidamente aplicadas por el inferior, es obvio que sus aseveraciones por sí solas no constituyen agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802404-4095239a/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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