AGRAVIOS EN LA REVISION.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que, por regla general, es necesaria la expresión de agravios en la revisión, como lo establece la ley, para que sirva de base al estudio de aquellas cuestiones que se plantean precisamente en los agravios, a fin de que el Juez no haga oficiosamente un estudio de todo el asunto, sino únicamente de los puntos que se señalan por el recurrente, como violatorios de determinados preceptos, que no tuvo en cuenta el juzgador al dictar sentencia, y aun cuando es verdad que en algunos casos, cuando el interés público lo exige, la propia Sala de oficio ha revisado algunas resoluciones de suspensión, teniendo en cuenta el interés general o que se afecten disposiciones de orden público, sin embargo, cuando el caso no se encuentra comprendido en dicha excepción, no es posible revisar la sentencia recurrida, si el quejoso no expresa agravios y los hechos o actos reclamados afectan sólo intereses privados y no se refieren a cuestiones en que se pudiera afectar el orden público o el interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350200-d3198336/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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