AGRAVIOS EN LA APELACION.
Aun en los casos en que es condición de revisión de la sentencia apelada la formulación de un escrito de expresión de agravios por parte del recurrente -lo que no acontece en el régimen adoptado por el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908-, la función jurisdiccional que ejercita el tribunal de segunda instancia no puede contraerse al simple análisis de los agravios invocados, en aquellos casos en que la sentencia recurrida sólo haya decidido algunas de las cuestiones controvertidas mediante resolución revocada por el tribunal de alzada, pues entonces éste debe resolver las demás cuestiones jurídicas materia de la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342016-96343a38/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
- APELACION, AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
- APELACION, AGRAVIOS EN. (s/clave)
- APELACION, CUESTIONES QUE DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN LA, A PESAR DE NO HABER SIDO MATERIA DE LOS AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis