Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA APELACION, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 93

El artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no impone fórmulas sacramentales y de estricta observancia para tener por expresados los agravios; empero ello no significa que toda manifestación del apelante deba considerarse como tal, en virtud de que, conforme a dicho precepto, es necesaria la enumeración sencilla de los errores y violaciones de derecho cometidos en la sentencia apelada, lo cual denota que, de cualquier forma, es preciso controvertir las consideraciones totales del fallo del a quo, a través del razonamiento jurídico idóneo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221888-3314fbc9/agravios-en-la-apelacion-formalidades-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 164/91. Rosa Ofelia Gutiérrez Sandoval. 12 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Amparo directo 74/90. Agustín Flores Hernández. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 55.

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