APELACIÓN. LA CALIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS LE CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco dispone que cuando el apelante no exprese agravios se le tendrá por desistido; tal declaración le corresponde hacerla al superior del juzgador que emitió la resolución recurrida, previa certificación de la falta de expresión de agravios; por lo que el Juez ante quien se interpone el recurso no está facultado para desecharlo de plano por este motivo, ya que entre las causas para que el a quo deseche de plano el citado medio de defensa previstas en el numeral 428 del mismo ordenamiento, no se encuentra la de falta de expresión de agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012783-b4b9bffd/apelacion-la-calificacion-sobre-la-existencia-de-expresion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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