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AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 350719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4430

Aunque el apelante al expresar agravios, no haya señalado por sus números, las disposiciones legales que estimó violadas por el inferior, si de lo expuesto en el escrito respectivo, claramente se viene en conocimiento de que consideró ilegal la sentencia recurrida, porque se apreciaron indebidamente las pruebas que rindió, esto es, por violación de las leyes que fijan el valor de esas pruebas, no puede decirse que sólo haya expresado agravios de hecho, es decir, que únicamente se haya referido a perjuicios o molestias materiales, y en consecuencia, si el tribunal de apelación no declaró desierto el recurso, no infringió con ello los artículos 436 y 441 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, de los cuales, el primero impone la obligación de expresar agravios y el segundo, ordena que cuando el escrito presentado no contenga expresión de agravios, se declare desierto el recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350719-996088bf/agravios-en-la-apelacion-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7826/41. García Reyes Jesús. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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