APELACION EN MATERIA PENAL.
El tribunal de alzada no puede modificar el uso que del arbitrio judicial hizo el juez sentenciador, escogiendo, dentro del mínimo y del máximo señalados por el artículo aplicable porque no se puede suplantar un arbitrio sobre otro arbitrio judicial, ni puede tampoco la sentencia de apelación aumentar la penalidad señalada en primera instancia si no apelaron de la sentencia más que el acusado y su defensor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297791-4f4fd448/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2488/49. Osuna Julio. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.
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