APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el tribunal de alzada estimó que no fue cometido uno de los dos delitos por los que se condenó en primera instancia y, en tal virtud, solamente condenó al quejoso como responsable del otro, pero dejó subsistente la misma pena que se había impuesto, ello resulta violatorio de garantías, pues aun cuando su inferior haya reducido en favor del acusado la pena que le correspondía, imponiéndole una sanción inferior al mínimo que la ley señala para el delito comprobado, no pudo el tribunal de alzada dejar subsistente esa pena impuesta por dos delitos, al condenar solamente por uno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301693-13995ce0/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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