APELACION EN MATERIA PENAL.
No habiendo sido el quejoso condenado en primera instancia, a hacer devolución de la cosa detentada por medio del delito cometido, y habiendo sido el único apelante de la sentencia de primer grado, la de segundo no podía, en forma legal alguna, agravar las penas que le fueron impuestas en primera instancia, y ordenar esa devolución, toda vez que ello implica la violación radical de garantías, mismas en las que debe ser restituido al quejoso mediante la concesión del amparo, el cual se le debe otorgar para el efecto de que la autoridad responsable, dictando nueva sentencia, excluya de la penalidad que le fue impuesta, la relativa a devolver la cosa detentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301864-840a574e/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCES DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis