APELACION EN MATERIA PENAL.
Si fue materia de la conclusiones formuladas por el Ministerio Público el pago de la reparación del daño, y el fallo de primera instancia, por falta de comprobación del cuerpo del delito, a juicio del juzgador, mandó poner al quejoso en libertad, sin hacer, por lo mismo consideración alguna sobre el pago de la reparación del daño, lo cierto es que al conocer el Tribunal de Alzada, en grado de apelación, del indicado fallo, y revocar éste, se sustituye en todas sus partes al Juez a quo, y, por ende, habiendo formado parte de la litis el aludido pago, está en la posibilidad legal de decretarlo, sin que sea necesario que el Ministerio Público apelante haya alegado agravio sobre el particular, en virtud de que en la resolución apelada no se hizo ningún razonamiento acerca de esa reparación, precisamente por haber sido absolutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296145-4e3ace4d/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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