ACCION PENAL. REPARACION DEL DAÑO. DESISTIMIENTO.
La situación establecida en el fallo de primera instancia, precluyó en favor del reo, si, aunque el procurador general de Justicia en el Estado no utilizó el término relativo al desistimiento de la acción penal en cuanto a la acción reparadora del daño, de hecho equivale a un desistimiento del medio impugnatorio, el que haya dejado sin efecto los agravios que hizo valer el Ministerio Público adscrito, con lo que subsistía en toda su plenitud el fallo de primera instancia que absolvía al quejoso de la obligación de resarcir el daño proveniente del delito, pues ya se sabe que dicha obligación sólo nace de la sentencia cuando en el proceso penal el representante de la acción persecutoria aporta pruebas eficientes para establecer el monto de la misma, así como la capacidad económica del obligado a cubrirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264119-2895495a/accion-penal-reparacion-del-dano-desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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