REPARACION DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA CONDENA A LA, AUN CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO NO LO HUBIERA SOLICITADO EN LOS AGRAVIOS.
Si al formular los agravios contra la sentencia de primer grado el representante social no pidió se condenara al inculpado al pago de la reparación del daño, ello es inconducente si esta condena sí fue solicitada por el Ministerio Público al formular conclusiones; debiendo considerarse que, ante la absolución hecha al acusado por el delito de abuso de confianza de que fue acusado, es claro que los agravios debieron ir encaminados, como así lo fueron, a demostrar que con los elementos de convicción existentes en la causa penal, se encontraba probado el cuerpo del delito de tal ilícito y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249596-c27c27ef/reparacion-del-dano-procedencia-de-la-condena-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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