REPARACION DEL DAÑO. EL MINISTERIO PUBLICO DEBE SOLICITARLA PARA QUE SE CONDENE POR ESE CONCEPTO.
Aun cuando es cierto que la reparación del daño es una pena pública, también lo es, que debe ser solicitada por el titular de la acción penal o sea el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 21 constitucional, y si el juez de primera instancia no hizo esa condena, sino en el punto resolutivo dejó a salvo los derechos del ofendido para que los hiciera valer en la vía y forma legal que estimase pertinentes, y en contra de esa sentencia no se inconformó el representante social, resulta ilegal el proceder de la Sala responsable cuando al resolver la apelación del ahora quejoso determinó que confirmaba la sentencia del a quo, con la "aclaración" de que se condenaba al recurrente a restituir al ofendido la fracción de terreno que le había despojado, porque ese proceder, al agravar la situación del sentenciado, equivale a sustituirse al Ministerio Público, quien no recurrió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220292-b9e1f3ae/reparacion-del-dano-el-ministerio-publico-debe-solicitarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARACIÓN DEL DAÑO. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE SOLICITARLA PARA QUE SE CONDENE POR ESE CONCEPTO.- (5480)
- REPARACION DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA CONDENA A LA, AUN CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO NO LO HUBIERA SOLICITADO EN LOS AGRAVIOS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, PETICION DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN LAS CONCLUSIONES. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, DEVOLUCION DE SU IMPORTE, SI EL REO ES ABSUELTO EN APELACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis