REPARACION DEL DAÑO.
El agente del Ministerio Público adscrito al Juez de la causa, en su pedimento de consignación, ejercitó la acción de reparación del daño causado, al solicitar del mencionado Juez que se recabaran datos respecto de en qué consistían los daños causados y a cuánto ascendía su importe en numerario, petición que se acordó de conformidad, y si el propio representante de la sociedad, en sus conclusiones, citó como aplicables las disposiciones comprendidas en los artículos 29, 30, 31, 34 y 35 del Código Penal, o lo que es igual, exigió la reparación del daño, cuya acción ya había ejercitado de antemano, al estimarlo así la autoridad responsable, no violó el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299841-26bc7e8e/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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