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REPARACION DEL DAÑO. SI EL MINISTERIO PUBLICO NO LA SOLICITA EN EL PLIEGO ACUSATORIO, LA CONDENA A SU PAGO VIOLA EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 47

Si al precisar la acusación el agente del Ministerio Público, manifestó no ejercitar la acción de reparación del daño, y no obstante ello, en la sentencia reclamada se condenó al quejoso a pagar dicha reparación, tal proceder de la autoridad responsable conculca el artículo 21 de la Constitución Federal, que reserva al Ministerio Público la persecución de los delitos, pues es claro que, al imponer una medida no solicitada en el pliego de conclusiones, rebasa los límites de la acusación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257132-19401de3/reparacion-del-dano-si-el-ministerio-publico-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 101/70, Penal. José Acebo Bermúdez. 24 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.

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