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REPARACIÓN DEL DAÑO, SI EL MINISTERIO PÚBLICO SE CONFORMÓ CON EL IMPORTE DE LA, NO PUEDE SER AUMENTADO EN SEGUNDA INSTANCIA.-

Clave: 2576 · Registro digital (IUS): 907517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1206

Si el Ministerio Público se conformó con la parte de la sentencia que fijó el monto de la reparación del daño, por no haber interpuesto el recurso de apelación que fue hecho valer por el acusado, la sentencia de segunda instancia que aumenta el importe de la reparación, que tiene el carácter de pena pública, es violatoria del artículo 21 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907517-d7a2488e/reparacion-del-dano-si-el-ministerio-publico-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7298/39.-Pérez de Alba J. Ventura.-29 de febrero de 1940.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIII, página 2554, Primera Sala.

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