APELACION. REPARACION DEL DAÑO.
Si el procesado fue absuelto en primera instancia del pago de dicha reparación, sin que este punto de la sentencia haya sido impugnada por el Ministerio Público en su pliego de agravios, indebidamente la autoridad responsable, al pronunciar la sentencia que se reclama en amparo, extendió el fallo a una cuestión que no fue materia de la alzada, con flagrante violación de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261655-78a4b661/apelacion-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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