REPARACION DEL DAÑO.
Desde el momento en que la parte ofendida no apeló de la sentencia absolutoria de primer grado, conformándose tácitamente con ella, la absolución en lo que respecta al pago de la reparación del daño, quedó firme a pesar de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, ya que esta institución no es parte legítima para apelar en esta materia, y el tribunal de apelación no puede de oficio hacer la revisión del fallo de primer grado al mismo respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297411-4a87ccb8/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4430/50. Martínez Gallegos Pedro. 8 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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