REPARACION DEL DAÑO.
Al condenar la responsable al acusado al pago de cierta cantidad, pero sin aducir ningún razonamiento ni mencionar siquiera las pruebas que lo determinasen a concluir en la declaración del resarcimiento del daño por parte del acusado, como estaba obligada a precisar el valor jurídico de los documentos que se hubieran allegado a la causa y, relevantemente, debió tomar en consideración la situación económica del obligado a cubrir el importe de dicha reparación, al no proceder así le irrogó el consiguiente perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262193-88c37ecf/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4467/59. José Barajas Velázquez. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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