REPARACION DEL DAÑO.
Si la magnitud de los daños causados por el acusado deriva de las mismas calificaciones de la parte afectada, según los informes correspondientes, que no fueron atacados en ninguna forma por aquél, y ese monto no fue desvirtuado por el inculpado, en uso de su derecho de designar peritos al respecto, no puede irrogarle perjuicio la regulación hecha por el Juez, de la reparación del daño, si para hacerla consideró la capacidad económica del inculpado, al invocar expresamente su condición económica de asalariado al servicio de la misma ofendida, y fue en razón de esta circunstancia que redujo el monto de dicha reparación, en relación con el monto considerado por la empresa dañada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295534-fa9aa00b/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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