REPARACION DEL DAÑO.
Para que proceda el pago de la reparación del daño, se requiere que se acredite su existencia y su monto de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, sin que pueda considerarse que el juzgador esté facultado para imponerla y fijar su cuantía a su arbitrio; y por consiguiente, la ausencia de pruebas determinantes del daño material o moral causado, da lugar a considerar que la condenación a su pago es lesiva de garantías, tanto más si la magnitud de la sanción no guarda relación con la capacidad económica del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804907-95ccfabc/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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