REPARACION DEL DAÑO.
Si en la liquidación presentada por la parte civil se incluyen partidas que debieron ser apreciadas debidamente por el tribunal antes de dictar la condena y razonarse sus fundamentos, y no hay constancias de que al señalarse la sanción pecuniaria se haya cumplido con las exigencias legales respectivas en cuando a la capacidad económica del obligado, ni tampoco sobre los daños que haya sido preciso reparar, es indudable que se violaron las garantías de exacta aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262912-1abd41be/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6004/58. Aurelio Silva Rivero. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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