REPARACIÓN DEL DAÑO.-
El hecho de que durante un proceso se cubra total o parcialmente la reparación del daño por el reo o por otra persona, no priva de la legalidad a la condena que en ese capítulo se dicte; esto es, tal hecho no da razón para absolver o para reducir el monto de la condena, pues por tratarse de una pena y no simplemente de una obligación civil, el Juez debe imponerla sin perjuicio de que proveyendo ya en aspectos de ejecución de las sanciones que fije, dé aquélla por satisfecha total o parcialmente, al tener en cuenta alguna restitución o algún pago que conste en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907464-dbf699c9/reparacion-del-dano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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