REPARACION DEL DAÑO.
Es procedente el agravio expuesto por el quejoso contra la parte de la sentencia que lo condena al pago de la reparación del daño, si independientemente de que la sentencia reclamada no determina el monto del citado daño, tal condena no encuentra apoyo legal en los autos, ya que no existe avalúo o prueba de otra naturaleza, salvo el dicho del ofendido, que pueda servir de base para determinar su monto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263389-01bfa42b/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1863/57. Gerardo Isoba García. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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