REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA A LA.-
Si la violación alegada consiste en que no debió haberse condenado al inculpado al pago de la reparación del daño, en vista de que dicho pago lo hizo oportunamente, el argumento no es atendible, pues en todo caso debe condenarse a dicha reparación, cuyo pago no se hará efectivo cuando haya constancia en autos de que ha sido cubierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907476-6e7fc4c6/reparacion-del-dano-condena-a-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2158/75.-Nassin Bujama Ramos y coags.-30 de octubre de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 82, Segunda Parte, página 41, Primera Sala.
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