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REPARACION DEL DAÑO, SI NO SE PRUEBA EN EL JUICIO SU MONTO, DEBE ABSOLVERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292890 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 113

Si la autoridad responsable considerando que no estaba comprobado en el proceso el monto de la reparación del daño modificó la sentencia en el sentido de que la condena por lo que se refería al pago de dicha reparación sería condicionada a la demostración de su monto en el incidente respectivo, es inconcuso que si dicha responsable estimó que no quedó probada la cuantía de la reparación, debió absolver del pago, ya que hacer una condena abstracta a reserva de determinar el monto de un incidente posterior, equivale a dar una segunda oportunidad de probar lo que ya en el proceso se pretendió y no se logró justificar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292890-92bd6b64/reparacion-del-dano-si-no-se-prueba-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5046/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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