REPARACION DEL DAÑO. FALTA DE PRUEBA DEL MONTO DE LOS DAÑOS.
Si no se ha comprobado fehacientemente el monto económico de los daños ocasionados por el acusado, o no se rindió el peritaje para determinar la cuantía de esos daños, no existiendo pruebas sobre el monto, se debe absolver del pago de la reparación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5906/62. Rafael Magueyal Palma. 12 de septiembre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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