REPARACION DEL DAÑO.
Si la sentencia condena a la reparación del daño, en forma indeterminada y sin fijar su monto, esto constituye una pena cuyo contenido no es posible establecer y que pugna con nuestro sistema constitucional, por lo que debe concederse el amparo para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, en que se absuelva de la reparación del daño, si no hay en autos datos bastantes para fijar su monto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8919/43. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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