REPARACION DEL DAÑO.
Si no hay elementos bastantes en autos para precisar con exactitud el monto total de lo robado, ya que ni los ofendidos ni el Ministerio Público aportaron probanza alguna al respecto, por lo que la condena se hizo de una manera presuntiva, debe decirse que la ley establece que cuando no haya base para fijar dicha reparación, el reo deberá ser absuelto de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263092-d529ed8f/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7253/58. Mario Ortega Sánchez. 26 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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